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Luego de las votaciones en la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales del 28 y 31 de agosto, el proyecto constitucional presenta un importante retroceso en protección del medio ambiente, eliminándose artículos de relevancia como la responsabilidad del Estado para tomar acción frente al cambio climático.
Durante el lunes 28 y jueves 31, la Comisión de Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales tuvo jornadas de votación de enmiendas al Capítulo II del Anteproyecto de nueva Constitución, “Derechos y Libertades Fundamentales, Garantías y Deberes”, ” y el Capítulo XIII, “Protección del medio Ambiente, Sostenibilidad y Desarrollo”.
Las votaciones resultaron en la eliminación del principio de justicia ambiental, de la referencia al cambio climático, entre otras. A continuación te contamos algunos de los cambios más relevantes:
La propuesta del anteproyecto contenía: «El derecho a vivir en un medio ambiente sano, sostenible y libre de contaminación, que permita la existencia y el desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones». Tras la votación, se eliminó el derecho a un medio ambiente sano y reemplazó el concepto de «sostenible» por «sustentable», resultando en: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo.
En diversos artículos, el anteproyecto contenía el concepto de sostenibilidad, sin embargo, luego de las votaciones se reemplazó por «sustentabilidad». Ejemplo de ello es el nombre del capítulo XIII: «Protección del Medio Ambiente, Sustentabilidad y Desarrollo»
También se elimina el deber del Estado de fomentar un desarrollo sostenible y se reemplaza por la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente. En esta misma línea, se elimina la promoción de las fuentes de energías renovables, cambiando esto por una visión general de desarrollo sustentable.
El anteproyecto contenía en el artículo 203 que: «La distribución de cargas y beneficios ambientales estará regida por criterios de equidad y participación ciudadana oportuna, de conformidad a la ley», añadiendo así el principio de justicia ambiental. Esto fue reemplazo totalmente por «El Estado promoverá la educación ambiental, de conformidad a la ley», eliminando la distribución de cargas y beneficios ambientales y, por tanto, la justicia ambiental, y añadiendo la promoción de la educación ambiental, sin relación con el texto anterior.
Se rechaza totalmente el artículo 206 que entregaba al Estado la responsabilidad de implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, sin entregar un artículo alternativo.
Lamentablemente, lo votado en la Comisión no solo es un retroceso en materia medioambiental, sino que también no se condice con los interes de la ciudadanía. Según datos del proceso de participación ciudadana entregados por la Secretaría de Participación Ciudadana, un 98% de la población estaba muy de acuerdo/de acuerdo en el «derecho a un medio ambiente sano», y un 96% indicó que era muy importante/importante que estuviese en el texto constitucional.
Adicionalmente, un 92,3% estaba muy de acuerdo/de acuerdo con el artículo 203 y un 88% dijo que era importante/muy importante que se mantuviera el principio de justicia ambiental.
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Publicado el 26 de octubre de 2023

Publicado el 5 de octubre de 2023

Publicado el 5 de septiembre de 2023